Título TÍTULO VI
Art. 27
27 / 31En vigor desde 1 ene 2003
1. Las autoridades competentes de ambas Partes adoptarán cuantos acuerdos administrativos sean necesarios para la aplicación del presente Convenio.
2. Las autoridades competentes de las Partes podrán autorizar a sus instituciones competentes para firmar acuerdos administrativos en aplicación de este Convenio.
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Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-27