Título TÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2003
1. Las autoridades competentes deberán: a) Comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para la aplicación del Convenio; b) notificarse mutuamente las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio y de sus Acuerdos Administrativos; y c) prestarse sus buenos oficios y su colaboración técnica y administrativa para la aplicación de este Convenio. 2. Las instituciones competentes de ambas Partes deberán: a) Comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para la aplicación del presente Convenio; b) efectuar reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido; y c) prestarse sus buenos oficios y su colaboración técnica y administrativa para la aplicación de este Convenio. 3. La colaboración prevista en el apartado 1 se prestará gratuitamente, salvo aquellos acuerdos que puedan establecerse entre las autoridades competentes y las instituciones competentes para el reembolso de determinadas clases de gastos. 4. Cuando la autoridad o institución competente de una de las Partes comunique datos personales a la autoridad o institución competente de la otra Parte, se aplicarán las leyes sobre protección de datos de la Parte que los transmite. No obstante, las leyes o prácticas administrativas de una Parte, la información concerniente a una persona, recibida por una Parte de la otra, no será transmitida o revelada a ningún otro país u organización de este país, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte. 5. En ningún caso se interpretarán las disposiciones de los apartados 1, 2 y 4 en el sentido de imponer a la autoridad o institución competente de una Parte las obligaciones siguientes: a) Adoptar disposiciones administrativas en desacuerdo con las leyes o la práctica administrativa de esa o de la otra Parte; o b) facilitar datos que no puedan obtenerse en virtud de la legislación o en el curso normal de la actuación administrativa de esa o de la otra Parte. 6. Las autoridades y las instituciones competentes se comunicarán entre sí en inglés y en español.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-26

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