Título TÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2003
1. El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que ambas Partes se hayan intercambiado, por vía diplomática, notificaciones de que han finalizado las formalidades constitucionales o legales necesarias para su entrada en vigor.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 a la entrada en vigor de este Convenio expirará el Convenio entre Australia y España sobre Seguridad Social, firmado el 10 de febrero de 1990.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-30