Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 dic 1995
Las Autoridades Competentes de ambas Partes resolverán de común acuerdo las divergencias o controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-37