Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 1 dic 1995
Los beneficios de exenciones o reducciones de tasas, timbre, derechos de secretaría o de registro y otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes para los certificados y documentos que se expidan en aplicación de la legislación de esa Parte, se extenderán a los documentos y certificados que hayan de expedirse para la aplicación de la legislación de la otra Parte o del presente Convenio.
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Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-32