Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 1 dic 1995
Las Autoridades Competentes de las dos Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas para el debido cumplimiento del presente Convenio: a) Designar los Organismos de Enlace. b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio. c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2. d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa para la aplicación de este Convenio, dentro del marco de su propia legislación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil