Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 1 dic 1995
Las Autoridades Competentes de las dos Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas para el debido cumplimiento del presente Convenio:
a) Designar los Organismos de Enlace.
b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa para la aplicación de este Convenio, dentro del marco de su propia legislación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-36