Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 dic 1995
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estas se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-25