Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 1 dic 1995
Cuando un trabajador ha estado sujeto a las legislaciones de las dos Partes Contratantes, los períodos cumplidos con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio serán totalizados de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Cuando coincida un período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal con un período de seguro voluntario, se tendrá en cuenta solo el período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal. 2.ª Cuando coincidan períodos de seguro voluntario o facultativo, se tomará en cuenta el correspondiente a la Parte en la que el trabajador haya estado asegurado obligatoriamente en último lugar antes del período voluntario o facultativo, y si no existieran períodos obligatorios anteriores en ninguna de ambas Partes, en la que se hayan cumplido en primer lugar períodos obligatorios con posterioridad al voluntario o facultativo. 3.ª Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, o se trate de períodos que hayan sido reconocidos como tales por la legislación de una u otra Parte, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-20

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