Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 1 dic 1995
Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas de los capítulos II y IV del título III, se revalorizarán: 1. Por parte española, con la misma periodicidad y con idéntica cuantía que las previstas en su legislación interna. Sin embargo, cuando la cuantía de la pensión haya sido determinada bajo el régimen de «prorrata temporis» previsto en el apartado 2 del artículo 16, el importe de la revalorización se efectuará mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad citada en los mencionados apartado y artículo. 2. Por parte brasileña, de conformidad con la legislación interna vigente en el momento de su aplicación.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-29

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