Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 dic 1995
Si la legislación de una de las Partes subordina el reconocimiento del derecho o la concesión de ciertos beneficios a la condición de que los períodos de seguro o trabajo hayan sido cumplidos en una profesión sometida a un régimen especial o, llegado el caso, en una profesión o empleo determinado, los períodos cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante serán tomados en cuenta, para la concesión de dichos beneficios, cuando hayan sido realizados bajo un régimen correspondiente o, en su defecto, en la misma profesión o en el mismo empleo.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-22

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