Art. 5
En vigor desde 17 jun 1893
No se concederá la extradición por delitos políticos ó por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior á la extradición.
No se reputará, sin embargo, delito político el atentado contra la vida del Soberano ó Jefe de uno de los Estados contratantes, ó sus sucesores llamados por la ley ó las instituciones á reemplazarlos, cuando este atentado constituya el crimen de homicidio ó envenenamiento.
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Proeli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-5