Art. 10
En vigor desde 17 sept 2005
Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
Se modifica por el .2 del Protocolo de 16 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-2005-15158 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-10