Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 44

En vigor desde 29 dic 1978
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-44

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