Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 42
En vigor desde 29 dic 1978
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-42