Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 49
En vigor desde 17 feb 2024
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Se modifica por el art. único de la Reforma de 15 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-3099
Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-49