Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 44
44 / 184En vigor desde 29 dic 1978
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-44