Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 43
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-43