Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 41

En vigor desde 29 dic 1978
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-41

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