Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 41

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En vigor desde 29 dic 1978
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-41