Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 36
En vigor desde 29 dic 1978
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-36