Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 32
En vigor desde 29 dic 1978
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-32