Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 35
En vigor desde 29 dic 1978
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-35