Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 34
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-34