Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Art. 33

En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-33

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