Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 33
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-33