Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Art. 35

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En vigor desde 29 dic 1978
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-35