Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 29
En vigor desde 29 dic 1978
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-29