Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 21
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-21