Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art. 22

En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-22

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