Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 16
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-16