Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art. 21

21 / 184
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-21