Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 18
En vigor desde 29 dic 1978
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-18