Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 23
En vigor desde 29 dic 1978
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-23