Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 24 dic 2019
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 10, 17, 18 y 28 de la presente circular:
1. El valor del diferencial (XXppb) con la tasa de retribución financiera que aplica a la actividad de transporte y regasificación durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto «P AD » , referido en el artículo 10, se fija en 39 puntos básicos.
2. Tras el reparto con usuarios y consumidores, el porcentaje que mantendrán las empresas de las mejoras productividad en el periodo anterior referido en el artículo 17, se fija en 50 %.
3. La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular , referido en el artículo 18, se fija en 0,50 €/MWh.
4. La retribución unitaria adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo , referido en el artículo 18, se fija en 0,50 €/MWh.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#disposicion-adicional-novena