Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 24 dic 2019
1. La retribución devengada para el año de gas «a» de la empresa «e» por inversión en instalaciones se determinará agregando las cantidades a retribuir por cada una de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución por Inversión Individualizada de dicha empresa en las actividades de transporte y/o plantas de gas natural licuado, de acuerdo con las siguientes fórmulas: Donde, es la retribución para el año de gas «a» de la empresa «e» por inversión en instalaciones de la actividad «A». es la retribución por Amortización para el año «a» de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» que pertenezca a la red troncal. Además, se aplicará a las instalaciones «i» pertenecientes a plantas de gas natural licuado construidas antes del 1 de enero de 2021, y a aquellas instalaciones «i» de transporte primario de influencia local con autorización administrativa previa anterior a 1 de enero de 2021 que fueran adjudicadas de forma directa. Esta retribución tendrá efectos desde la fecha de puesta en servicio hasta el fin de su vida útil regulatoria, el cierre o cuando el valor neto de inversión sea nulo. A partir de dicho momento, el valor por amortización será nulo. Esta retribución se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Donde, son los días de vida regulatoria durante el año de gas «a» de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e». Se considera que, en el año de puesta en servicio, los días de vida regulatoria son los días transcurridos desde la fecha del acta de puesta en servicio, incluida esta. Por su parte, en el año en que finaliza la vida útil regulatoria, son los días transcurridos hasta la fecha de fin de la vida útil regulatoria o, en su caso, la fecha de cierre, incluida esta. Durante el resto de años de la vida útil regulatoria, se considera que los días de vida regulatoria coinciden con los días del año ( días del año a ). es la retribución por Amortización Diaria de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e». es el Valor de Inversión Reconocido de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e». es la Vida útil regulatoria de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada, expresada en días, calculada como los días transcurridos entre la fecha del acta de puesta en servicio y la fecha de fin de la vida útil , ambas incluidas. Donde , siendo la vidal útil regulatoria en años de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente cuadro: Instalaciones Vida útil regulatoria Gasoductos. 40 años Estaciones de Regulación y/o Medida. 30 años Estaciones de Compresión. 20 años Centros de mantenimiento. 20 años Sistema de Bombas Secundarias de GNL. 10 años Vaporizadores de GNL. 10 años Tanques de GNL. 20 años Cargaderos de Cisternas de GNL. 20 años Relicuador de Boil-off. 20 años Sistema de Compresión de Boil-off. 20 años Sist. de Antorcha/Combustor Planta de GNL. 20 años Instalaciones carga/descarga GNL en muelles. 20 años Cimentaciones y Obra Civil asociada a Tanques de GNL. 50 años Muelles y otras instalaciones de la Planta de GNL. 50 años es la Retribución Financiera para el año de gas «a» de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» con derecho a retribución por amortización , y con efectos desde la fecha de puesta en servicio hasta el fin de su vida útil regulatoria o el cierre, momento a partir del cual será nula. Esta retribución se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Donde, es el valor neto de inversión reconocido al inicio del año de gas «a» de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: es la tasa de retribución financiera a aplicar en el periodo regulatorio «p» para las actividades de transporte y regasificación, según lo dispuesto en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. es la retribución para el año de gas «a» del conjunto de instalaciones «j» de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» que se obtiene a partir del gas procesado o vehiculado por ellas de forma que el riesgo de su desarrollo corresponde al titular de las instalaciones. Su valor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde, es la Retribución para el año «a» del conjunto de instalaciones «i» pertenecientes a un mismo proyecto de transporte primario de influencia local adjudicado a una empresa «e» en un procedimiento de concurrencia «P AC » . A estos efectos, se consideran instalaciones «j» pertenecientes a un mismo proyecto «P AC » tanto las que se adjudicaron inicialmente a la empresa «e» como todas aquellas que, con posterioridad, le son adjudicadas de forma directa para conectarse, ampliar la capacidad o modificar la tipología de las instalaciones existentes previamente. Esta retribución se obtendrá a partir del gas vehiculado por las instalaciones mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Donde, es la cantidad de gas vehiculado real por el conjunto de instalaciones en el año de gas «a», en unidades energéticas, medido en los puntos, de conexión con los gasoductos de aguas arriba. es la retribución unitaria ofertada por la empresa «e» adjudicataria para construir las instalaciones adjudicadas en el procedimiento de concurrencia. es la Retribución para el año de gas «a» del conjunto de instalaciones «j» pertenecientes a un mismo proyecto de transporte primario de influencia local, o de una planta de gas natural licuado de nueva construcción, adjudicado a una empresa «e» de forma directa «P AD » , y cuya autorización administrativa previa sea posterior al 31 de diciembre de 2020. A estos efectos, se considera conjunto de instalaciones «j» pertenecientes a un mismo proyecto «P AD » tanto a las instalaciones que se adjudicaron inicialmente a la empresa «e» como todas aquellas que, con posterioridad, le son adjudicadas de forma directa para conectarse, ampliar la capacidad o modificar la tipología de las instalaciones existentes previamente. Esta retribución se obtendrá a partir del gas vehiculado por las instalaciones mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Donde, es la cantidad de gas vehiculado real por el conjunto de instalaciones en el año de gas «a», en unidades energéticas, medido en los puntos de conexión con los gasoductos de aguas arriba cuando se trate de un proyecto de transporte primario de influencia local. Para las instalaciones de una planta de gas natural licuado de nueva construcción será la cantidad de gas, en unidades energéticas, resultante de sumar el gas facturado regasificado desde la planta a la red de transporte de distribución, el gas natural licuado cargado en camiones cisternas o en buques desde la planta, y el gas trasvasado en operaciones de buque a buque con ayuda de la planta. es la retribución unitaria media para el proyecto «P AD » que se obtiene al dividir la retribución por amortización y retribución financiera a percibir durante la vida útil regulatoria del conjunto de instalaciones «j» adjudicadas inicialmente, entre la cantidad de gas considerado por la empresa «e» en la justificación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión. Esta retribución unitaria será calculada de acuerdo con la siguiente expresión: Donde, t es el número de años contados desde la fecha del acta de puesta en servicio más temprana de las instalaciones construidas. es la tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y regasificación, según lo dispuesto en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, que se aplique durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto «P AD » . Diferencial con la tasa de retribución financiera que se aplica a las actividades de transporte y regasificación durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto «P AD » que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. es la cantidad, en unidades energéticas, de gas vehiculado, regasificado, almacenado, procesado considerada por el titular para la justificación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión en el proyecto «P AD » para el año «t». es la vida útil en años de la instalación «j» más longeva de las que forman el proyecto «P AD » adjudicado inicialmente. Los importes a percibir por y en ningún caso podrán ser superiores a los importes facturados por peajes y cánones en el año de gas «a» asociados al uso de las instalaciones del proyecto, o instalaciones aguas abajo cuando se trate de instalaciones de transporte primario de influencia local. A efectos de cómputo y cobro, la retribución por los conceptos y será fijada con efectos desde la fecha del acta de puesta en servicio más temprana de las instalaciones construidas. Dichas retribuciones serán nulas cuando su valor actual sea igual al valor actual acumulado de los valores de inversión reconocidos de las instalaciones de proyecto «P AC » o «P AD » . Dichos valores se calcularán de acuerdo a las siguientes fórmulas: Cuando se igualen los valores o el sea superior al , la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá por resolución la fecha a partir de la cual las instalaciones afectadas dejarán de percibir retribución por el concepto RGV, y, en su caso, la retribución cobrada en exceso que ha de devolverse a través del Sistema de Liquidaciones como ingreso liquidable. Esta fecha se corresponderá con el fin de la vida útil regulatoria a los efectos de cálculo de la Retribución por Extensión de Vida útil. Retribución financiera para el año de gas «a», por las adquisiciones de gas para el nivel mínimo de llenado o gas talón de la instalación «k» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e», que se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Donde, es el valor de cada una de las adquisiciones de gas para nivel mínimo de llenado realizadas en una fecha determinada para la instalación «k», calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde, es el precio de adquisición en una fecha determinada. es la cantidad de gas adquirida en dicha fecha en unidades energéticas. La fecha de inicio de devengo de la será la fecha de incorporación fehaciente del gas a la instalación, o en su defecto, la fecha que se produzca más tarde entre la fecha de adquisición del gas y la fecha del acta de puesta en servicio de la instalación a la que se destina el gas. Por su parte la será nula desde la primera de las siguientes fechas: la fecha de cierre de la instalación que contiene el gas, o la fecha de entrega al Gestor Técnico del Sistema del gas, si este fuera recuperable, para su uso como gas de operación. 2. Las instalaciones «i» o «j» que hayan sido cedidas o financiadas por terceros en su totalidad, solo percibirán, si les corresponde, retribución por las adquisiciones de gas para el nivel mínimo de llenado o gas talón.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-10

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