Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 dic 2019
1. La metodología retributiva requiere que las sociedades titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, lleven en su contabilidad cuentas separadas para las actividades que desarrollan, de manera que se diferencien los ingresos y los gastos estrictamente imputables a cada una ellas. Asimismo, los titulares de instalaciones deberán llevar una contabilidad individualizada de los costes de inversión para todas aquellas instalaciones que sean objeto de reconocimiento de retribución individualizada. Las empresas titulares de instalaciones también deberán contabilizar de forma separada el ingreso o gasto anual correspondiente al incentivo por la liquidación de las mermas de gas. En su caso, las empresas también llevarán detalle de las cuentas, separando los ingresos y gastos (costes e inversiones) anualmente realizados para cada uno de los productos o servicios conexos realizados. 2. La metodología retributiva tendrá en cuenta todos los costes directos e indirectos necesarios para la construcción, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, así como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores. Para determinar los costes de inversión de las instalaciones se considerará el valor de los costes que fueron incorporados por primera vez al inmovilizado material de la empresa titular que la puso en servicio, denominado coste a valor histórico regulatorio, con independencia de que con posterioridad se reflejen o contabilicen actualizaciones de dicho valor o el valor de compra-venta de las instalaciones. 3. Los costes e ingresos estarán recogidos en el libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada empresa, previsto en el artículo 28 del Código de Comercio, en particular, en el balance de sumas y saldos. También deberán estar recogidos en las cuentas anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil. La empresa deberá declarar asimismo tales costes e ingresos en el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e informar de los mismos, a fin de que consten en el Sistema de Información Contable del Sector Energético, en los términos de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, y ello sin perjuicio de las auditorías que correspondan y de las peticiones de información o aclaraciones que pudieran requerirse. 4. En concreto, se tomarán en consideración para determinar la retribución reconocida de cada actividad, al menos, las siguientes cuentas y valores: a) Las cuentas del inmovilizado material. De ellas, deberán distinguirse el valor histórico regulatorio, neto de subvenciones, donaciones y legados de capital, actualizaciones de valor e importes en curso y anticipos, del valor total de la cuenta. b) Las cuentas de aplicaciones informáticas del inmovilizado intangible. De ellas, deberán distinguirse el valor histórico regulatorio, neto de subvenciones, donaciones y legados de capital, actualizaciones de valor e importes en curso y anticipos, del valor total de la cuenta. c) Los gastos anuales incluidos en las cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad netos de subvenciones a la explotación. d) Los ingresos anuales incluidos en las cuentas del grupo 7 del Plan General de Contabilidad, distintos de los peajes, cánones y cargos u otros precios regulados que resulten de la aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo, que puedan disminuir los costes de la letra c) al ser generados directa o indirectamente en el ejercicio de la actividad regulada. e) Aquella parte del beneficio procedente de la venta de productos y servicios conexos que se establezca por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 5. En ningún caso formarán parte de la retribución reconocida, al menos, los siguientes conceptos: a) Las amortizaciones de las instalaciones con retribución individualizada o tenidas en cuenta en los valores unitarios de referencia. b) Los márgenes en operaciones con empresas del grupo, asociadas y con otras partes vinculadas. c) Las inversiones en curso e intereses intercalarios. d) Los costes directos o indirectos empleados en la realización de productos y servicios conexos, u otras actividades distintas de las reguladas. e) El inmovilizado intangible a excepción de las cantidades que correspondan a las aplicaciones informáticas. f) Aquellos impuestos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. g) Multas, sanciones y resto de gastos excepcionales, así como indemnizaciones judiciales para resarcir a terceros. h) Aquellas estimaciones/valoraciones de gastos e ingresos que den lugar al registro de una provisión de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. i) Los gastos (costes e inversiones) en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). j) Los gastos de personal por indemnizaciones y retribuciones a largo plazo por prestaciones post empleo. k) Pérdidas de créditos comerciales incobrables, resultados de operaciones en común y otras pérdidas en gestión corriente. l) Los costes de publicidad y de relaciones públicas que no sean estrictamente necesarios para el desempeño de las actividades de transporte o regasificación. m) Otros gastos financieros, perdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales y perdidas por deterioro y otras dotaciones que correspondan, recogidas en las cuentas 66, 67 y 69 del Plan General de Contabilidad. n) Aquellos gastos (costes e inversiones) asociados al cierre, el desmantelamiento o el retiro de la instalación y la rehabilitación del lugar donde se ubica. o) El sobrecoste causado, según el artículo 59.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por aplicación, en alguna de sus áreas, de normativas específicas que supongan unos mayores costes en la actividad regulada. p) El gasto (coste e inversión) de variantes realizadas por petición de particulares o Administraciones (carreteras, ferrocarril, telefonía, líneas eléctricas, etc.) al trazado de una canalización de gas ya existente. q) Los costes de inversión reales incurridos para la realización de las instalaciones de conexión transporte-distribución o transporte primario-transporte secundario, o su ampliación, desde el 1 de noviembre de 2015. r) Aquellos otros costes e inversiones regulados del sistema gasista, directos o indirectos, que no estén asociados al uso de las instalaciones de transporte de gas y plantas de gas natural licuado, y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sean cubiertos por los cargos que defina el Ministerio para la Transición Ecológica. s) Los costes directos o indirectos que correspondan al uso de las instalaciones de distribución y de almacenamiento subterráneo básico, y a la Gestión Técnica del Sistema u otras actividades con régimen económico regulado distinto al de las actividades de transporte y regasificación. t) Aquellos costes e inversiones que, en aplicación del artículo 91.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se tengan en consideración para establecer el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-6

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