Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 31 dic 2025
1. El valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro de la empresa distribuidora i que se repercutirá en la retribución a percibir el año n, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: − es la penalización o bonificación que se asignará a la empresa i en el año n por la evolución del TIEPI. − es el ajuste realizado a la empresa i en el año n, en función de la evolución individual de su TIEPI. − es un coeficiente de reparto que será de aplicación únicamente en el caso de que el importe total del incentivo del año n, considerando todas las empresas distribuidoras, supere los límites sectoriales establecidos para el incentivo. 2. El indicador que determina si una empresa distribuidora i, debe cobrar incentivo o abonar penalización en el año n, , vendrá determinado por la siguiente expresión: Donde: − i es la empresa distribuidora. − j es la zona de calidad según la definición establecida en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (urbano, semiurbano, rural concentrado y rural disperso). − n es el año en el que se calcula el incentivo. − es el promedio del TIEPI considerado a efectos de incentivo de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los años n-2 y n-4, en la zona j. − es la referencia sectorial utilizada. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. − es el peso asignado a cada zona j de la empresa i a efectos de promediar el indicador de calidad por zona j para el año n: Donde: − es la potencia instalada en centros de transformación MT/BT más la potencia contratada en MT (en kVA) conectada a las redes de la empresa distribuidora i en el año k, en la zona de calidad j. 3. A efectos de cuantificar la evolución individual con relación a la mejora del TIEPI de la empresa i se define: Donde: es la referencia individual utilizada para evaluar la evolución de la empresa i. Dicho valor será fijado ex-ante por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para todo el periodo regulatorio. 4. , vendrá determinado por la siguiente expresión: a) Si , la empresa deberá abonar una penalización: b) Si , la empresa deberá recibir una bonificación: Donde − es la penalización máxima de incentivo de calidad que se puede asignar en el año n a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. − es el umbral del indicador CTIEPI a partir del cual la empresa i percibe la penalización máxima . Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. − es la bonificación máxima de incentivo de calidad que se puede asignar en el año n a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. − es el umbral del indicador CTIEPI a partir del cual la empresa i percibe la bonificación máxima . Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. 5. , vendrá determinada por: a) Si la empresa debe abonar una penalización, : 1. Si , entonces . 2. Si , entonces . 3. Si , entonces . 4. Si , entonces . b) Si la empresa debe recibir una bonificación, , entonces: 1. Si , entonces . 2. Si , entonces . 3. Si , entonces . 4. Si , entonces . Donde: − ATMAX es el valor máximo previsto para el ajuste realizado a la empresa i en el año n, en función de la evolución del TIEPI. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. − es el umbral de mejora a partir del cual se aplica una mayoración o minoracion máxima, ATMAX, en la bonificación o en la penalización de la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. − es el umbral de empeoramiento a partir del cual se aplica una minoración o mayoracion máxima, ATMAX, en la bonificación o en la penalización de la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. c) No obstante lo definido en los apartados a y b, se establecen las siguientes excepciones para el cálculo de : 1. Si para todas y cada una de las zonas de calidad, j, entonces . 6. En el caso de que la aplicación del ajuste diera lugar a que la magnitud supere los valores máximos previstos para la bonificación y/o penalización máxima establecida, , se aplicarán dichos valores en su lugar. 7. vendrá determinado por la siguiente expresión: a) Si se supera la bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo de calidad, QBMAX n , entonces: − Si la empresa debe abonar una penalización, , entonces : − Si la empresa debe recibir una bonificación, , entonces: Donde QBMAX n la bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo para el año n. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. b) Si se supera la penalización sectorial máxima prevista para el incentivo de calidad, QPMAX n , entonces: − Si la empresa debe recibir bonificación, , entonces: − Si la empresa debe abonar una penalización, , entonces: Donde QPMAX n es la penalización sectorial máxima prevista para el incentivo para el año n. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. c) Para el resto de los casos .
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