Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2025
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031.
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eli/es/cir/2025/12/22/8#disposicion-adicional-primera

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