Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Auditoría de inversiones
Art. 27
En vigor desde 17 dic 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada.
2. El titular de la instalación deberá prestar colaboración al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.
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Proeli/es/cir/2020/12/02/8#art-27