Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Determinación de la retribución por operación y mantenimiento de una instalación de la planta de gas natural licuado calculado según valores unitarios de referencia

Art. 22

En vigor desde 17 dic 2020
1. La retribución anual por operación y mantenimiento de plantas de gas natural licuado por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a las actuaciones, actividades, trabajos y costes referidos en el artículo 14.1 relacionados con la planta. 2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de regasificación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» en la planta de gas natural licuado «p», resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COM i VU,n ), se determinará según la siguiente fórmula: a) Para las instalaciones estandarizadas: COM i VU,n = VUOMF IS + VUOMV IS x C IS Donde: VUOMF IS es el valor unitario de operación y mantenimiento fijo de la instalación estandarizada. VUOMV IS es el valor unitario de operación y mantenimiento de la instalación estandarizada. C IS es la capacidad o número de unidades de cada instalación estandarizada en servicio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17. b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para las estaciones de regulación y/o medida de los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 7, 8, 10, 14 y 15 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte. c) Para los gastos de gestión de la planta, para el conjunto de las instalaciones estandarizadas sin valor unitario definido y para las instalaciones no estandarizadas de la planta, se establece un valor anual fijo por planta.
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eli/es/cir/2020/12/02/8#art-22

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