Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Auditoría de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia

Art. 24

En vigor desde 17 dic 2020
1. Antes del 1 de julio de cada año, las empresas enviarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los siguientes informes de revisión independiente, o auditorías, correspondientes a los costes e inversiones retribuidos como costes de operación y mantenimiento incurridos en el año natural anterior: a) Los gastos de explotación activados con detalle anual e individualizado para cada proyecto aprobado y terminado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, en relación con la información que han de enviar las empresas. b) Costes de adquisición del gas de operación para el transporte de gas natural, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneración eléctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producción eléctrica exportada, con detalle mensual de energía y precio. c) Costes de adquisición de odorante, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestación del servicio de odorización a otros transportistas, distribuidores u otros agentes. d) Coste por el suministro eléctrico para plantas de gas natural licuado y para motores eléctricos de estaciones de compresión, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad, con detalle mensual de energía y precio. e) Los incrementos de coste incurridos a partir del 1 de enero de 2021 por tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la actividad de transporte debido a la publicación posterior al año 2020 de nuevas ordenanzas fiscales del municipio que determinen un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones. Las auditorías incluirán en su documentación las ordenanzas fiscales del municipio, publicadas con posterioridad a 2020, que determinen un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones, con respecto a las anteriores ordenanzas fiscales del municipio. f) Los incrementos de costes incurridos por la actualización, a partir del 1 de enero de 2021, de las tasas de ocupación del dominio público portuario que resulten aplicables debido a la publicación posterior al año 2020 de un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas. Las auditorías incluirán en su documentación la disposición legal publicada por la autoridad portuaria con posterioridad a 2020, que determine un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las citadas tasas, con respecto a las anteriores. g) Cualquier otra auditoría que corresponda a costes de operación y mantenimiento no incluidos directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural. 2. Los informes de revisión independiente, o auditorías, indicarán los costes o inversiones desglosando su valor por cada concepto y según las cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en el que se hayan contabilizado. Las cuentas contables identificadas han de tener su correspondencia con las cuentas declaradas en la información anual declarada a tenor de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. 3. El informe de revisión independiente a emitir por el auditor para los costes previstos en la letra a) del apartado primero deberá ser conforme con los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías de inversión. Por su parte, para las letras b), c), y d) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor sobre los contratos de compra/venta y las facturas que justifican los costes previstos en dichas letras deberá ser conforme con los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías según lo previsto en la Circular 1/2015, de 22 de julio. Para las letras e) y f) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor deberá ser de aseguramiento razonable, y deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación se corresponde con los pagos efectuados por las tasas, y que no contenga errores significativos. Para la letra g) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor deberá ser un informe que, en función de la naturaleza del coste auditado y su similitud con la naturaleza de los costes de las letras a), b), c), d), e) y f), cumplirá con los requisitos mínimos señalados para la auditoría del coste con el que guarde mayor similitud. 4. Para poder efectuar el cálculo del incremento de costes anuales por tasas de ocupación del dominio público portuario en la actividad de regasificación, y por tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la actividad de transporte, los titulares de las instalaciones enviarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de dos meses desde la publicación de esta circular: a) Relación auditada e individualizada por ayuntamiento, de los pagos efectuados por la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondientes al año 2019, con indicación y detalle de las instalaciones de transporte de gas afectadas, junto con las ordenanzas fiscales aplicadas por cada ayuntamiento. b) Relación auditada individualizada por planta de GNL de los pagos efectuados por la tasa de ocupación del dominio público portuario correspondientes al año 2019, junto con los recibos de liquidación y las disposiciones legales publicadas por la autoridad portuaria para establecer las citadas tasas.
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eli/es/cir/2020/12/02/8#art-24

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