Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Auditoría de inversiones

Art. 27

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En vigor desde 17 dic 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. 2. El titular de la instalación deberá prestar colaboración al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.
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