Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Confidencialidad
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 dic 2020
1. De conformidad con los artículos 129.4 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una evaluación de los valores unitarios de operación y mantenimiento establecidos en esta circular antes de finalizar un período regulatorio.
2. Dicha evaluación valorara el cumplimiento de los criterios y principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el grado de cumplimiento de las orientaciones de política energética establecidas en el apartado segundo de la Orden TED/627/2020, de 3 de julio.
3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público y que vendrá precedido de un período de información pública. Podrá referirse a la suficiencia de los valores para cubrir los costes del periodo o a la adecuación de la metodología retributiva de los costes de operación y mantenimiento de cara a introducir posibles modificaciones en el siguiente periodo.
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Proeli/es/cir/2020/12/02/8#disposicion-adicional-tercera