Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Confidencialidad

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 dic 2020
Al objeto de poder contemplar las diferentes posibilidades tecnológicas futuras de las instalaciones, así como incentivar al promotor para adoptar la solución tecnológica más costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer mediante circular, previo trámite de audiencia: 1. Nuevas instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a las soluciones tecnológicas que ofrezca el mercado. 2. Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento que pudieran aplicarles a dichas nuevas instalaciones tipo. 3. Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de dichas instalaciones.
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eli/es/cir/2020/12/02/8#disposicion-adicional-segunda

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