Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 oct 2021
1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la asistencia prestada a los agentes del mismo y la calidad de la información comunicada, a través de la información y valoración aportada por dichos agentes mediante una encuesta. 2. El indicador I5 constará de tres términos, I5,1, I5,2 e I5,3. El primer término, I5,1, se calculará en función de la información y valoración con la atención prestada por el gestor técnico del sistema respecto al acceso de terceros del sistema. El segundo término, I5,2, se calculará en función de la información y valoración con la atención prestada por el gestor técnico del sistema respecto al balance de los usuarios y al balance del sistema. El tercer término, I5,3, se calculará en función de la información y valoración con la atención prestada por el gestor técnico del sistema respecto la operación del sistema. 3. En el mes de septiembre de cada año, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de encuesta. La encuesta se organizará en tres bloques; el primero dedicado al acceso, que se empleará para el cálculo del indicador I5,1, el segundo al balance, que se empleará para el cálculo del indicador I5,2, y el tercero a la operación del sistema, que se empleará para el cálculo del indicador I5,3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará propuestas de mejora de la encuesta en el informe de supervisión de las actuaciones del gestor técnico del sistema elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al que hace referencia el artículo 11 de esta circular. Asimismo, el gestor técnico del sistema, a más tardar el 15 de octubre de cada año, remitirá a los operadores de instalaciones de gas y a los usuarios activos en el sistema conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta circular la encuesta en relación con el año de gas n, proporcionando a los mismos el plazo de al menos 1 mes para su cumplimentación. 4. Sólo se tendrán en cuenta para el cálculo del indicador aquellas encuestas cumplimentadas de manera válida según lo establecido en el artículo 3 de esta circular. En el caso de que menos del 30 % de los agentes a los que se remita la encuesta la rellenen de forma válida, el indicador no computará para el cálculo de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema del año de gas evaluado. 5. Cada uno de los bloques de la encuesta se calificará con una nota comprendida entre 0 y 1, no contabilizándose aquellas preguntas que, en función de la actividad que desarrolla el agente en el sistema gasista, no le son de aplicación y, por tanto, no puede responder. 6. Los indicadores I 5,1 , I 5,2 e I 5,3 se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Siendo: a) i el bloque de la encuesta que se está valorando (1 para el acceso, 2 para el balance y 3 para la operación del sistema). b) m el número de encuesta válidas según el artículo 3 de esta circular recibidas. c) vei la calificación del bloque i de una encuesta válida (entre 0 y 1). 7. Finalmente, el indicador I5 se calculará como la suma de un tercio de la valoración obtenida en cada bloque (I5,i) de la encuesta.
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eli/es/cir/2021/06/30/6#art-9

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