Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 oct 2021
1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación global del gestor técnico del sistema en relación con el conjunto de las funciones atribuidas al mismo y, en particular, con las nuevas funciones asignadas en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, a través del informe de supervisión anual del gestor técnico del sistema a elaborar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe de supervisión de las actuaciones del gestor técnico del sistema en el año de gas n anterior, en relación con: a) Los procedimientos de asignación de capacidad en las instalaciones del sistema gasista, revisando, entre otros, el cálculo de la capacidad ofertada y los escalones de precio en dichos procedimientos, el desarrollo de los mismos y la comunicación de los resultados. b) La aplicación de los mecanismos de flexibilidad en los servicios y productos de capacidad contratados por los usuarios regulados en los artículos 32 y 33 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. c) La aplicación de los mecanismos vigentes de antiacaparamiento y gestión de congestiones que puedan comprometer la operación normal del sistema. d) El diseño y aplicación de procedimientos para el seguimiento y prevención de comportamientos inadecuados de los agentes en cuanto al acceso y el balance, así como para minimizar el impacto de dichos comportamientos inadecuados. e) El desarrollo de eventos y documentación, así como la publicación de los mismos y de información, que sirva de apoyo a los agentes y, en especial, a los nuevos usuarios del sistema gasista. f) La realización de estudios para el fomento de la sostenibilidad del sistema gasista, incorporación del hidrógeno y otros gases renovables y bajos en carbono, así como las acciones para la valoración y reducción de la huella de carbono en el desarrollo de sus funciones. 3. En función del desempeño del gestor técnico del sistema sobre las tareas descritas en el apartado 2 de este artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asignará un valor al indicador I7, que oscilará entre 0, cuando el desempeño del gestor técnico del sistema haya sido el 0 %, y 1, cuando el desempeño del gestor técnico del sistema haya sido el 100 %. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará del 0 al 1 el desempeño del gestor técnico del sistema respecto a cada uno de los aspectos enumerados en el apartado 2 de este artículo. El indicador I7 se calculará como: donde va, vb, …, vf corresponde a la puntuación asignada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a cada uno de los aspectos supervisados conforme al apartado 2 de este artículo. 5. Para el desarrollo de su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional al gestor técnico del sistema, al operador del mercado organizado, al gestor de garantías y a cualquier otro agente del sistema gasista.
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eli/es/cir/2021/06/30/6#art-11

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