Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 oct 2021
Hasta que tenga lugar la aprobación por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los valores de los pesos ( α j ) que corresponde a los indicadores de eficiencia a los que se refiere el artículo 4 de esta circular, estos se fijan en , siendo m el número de indicadores calculados para la determinación del factor de eficiencia en el año de gas n .
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eli/es/cir/2021/06/30/6#disposicion-transitoria-unica

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