Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 oct 2021
En el caso de que, en un año de gas, se produjese la sustitución de estaciones de compresión de la red de transporte del sistema gasista que consumen gas natural para su funcionamiento por estaciones de compresión eléctricas, el indicador de eficiencia I 3, devendría inaplicable. En tal caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procedería a la adaptación de dicho indicador a la nueva situación de hecho, estableciendo el momento a partir del cual volvería a ser aplicable en su nueva formulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2021/06/30/6#disposicion-adicional-unica