Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 oct 2021
En el caso de que, en un año de gas, se produjese la sustitución de estaciones de compresión de la red de transporte del sistema gasista que consumen gas natural para su funcionamiento por estaciones de compresión eléctricas, el indicador de eficiencia I 3, devendría inaplicable. En tal caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procedería a la adaptación de dicho indicador a la nueva situación de hecho, estableciendo el momento a partir del cual volvería a ser aplicable en su nueva formulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/06/30/6#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil