Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 oct 2021
1. Este indicador evalúa el grado de eficiencia de la actuación del gestor técnico del sistema en relación con el mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios, y la comunicación y publicación de información relativa al acceso y contratación de capacidad en las instalaciones, sus afecciones y al balance de los usuarios y del sistema.
2. El indicador I 2 se calcula en función del número de días del año de gas n en el que se produce alguna incidencia en relación con las funciones del gestor técnico del sistema respecto a la comunicación y publicación de información.
3. Si el número de días del año de gas n en los que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en relación con la comunicación y publicación de información de las enumeradas en el apartado 4 de este artículo es igual o superior a 18, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0. Por el contrario, si el número de días es igual a 0, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1.
4. Cuando el número de días del año de gas n esté comprendido entre 0 y 18 el valor del indicador I2 se calculará en base a la siguiente fórmula:
siendo n2 el número de días del año de gas n en el que ocurre una o más de las siguientes circunstancias:
a) Se produce una indisponibilidad no planificada del sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, que afecte a todo o parte del sistema, de duración superior a 1 h., o más de una indisponibilidad no planificada de dicho sistema en el mismo día de duración inferior a 1 h.
b) Se produce una afección no planificada en una instalación del sistema gasista que afecta a los compromisos de funcionamiento adquiridos con respecto a los usuarios, sobre la que no se publica una nota de operación en el sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, en un plazo de 1 h desde que sucede dicha afección.
c) No está disponible en el sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, la información necesaria para la contratación de la capacidad de las instalaciones del sistema gasista, en plazos requeridos en el apartado sexto de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.
d) No está disponible la información relativa a la demanda de gas y al balance de cada usuario en las distintas áreas de balance en los tiempos requeridos en el artículo 22 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
e) No está disponible la información relativa a la gestión del balance y sobre las actuaciones de balance del gestor técnico del sistema en las distintas áreas de balance en los tiempos requeridos en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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Proeli/es/cir/2021/06/30/6#art-6