Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 oct 2021
1. La retribución por incentivos (será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema del año natural n por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1 (de octubre del año n a septiembre del año n+1). 2. El factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año n) será un porcentaje comprendido entre los valores del límite inferior (LI) y del límite superior (LS) que se definan para cada periodo regulatorio conforme a lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del sistema. Se calculará a partir de la media ponderada de los indicadores definidos en los artículos siguientes de la presente circular aplicando la siguiente fórmula: Siendo: a) α j el peso asignado a cada uno de los indicadores calculados para medir el desempeño del gestor técnico del sistema en el año de gas n. b) I j cada uno de los m indicadores definidos en la presente circular para el cálculo del factor de eficiencia en el año de gas n. c) LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo, según lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. d) LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo, según lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. Cada uno de los indicadores de eficiencia ( I j ) podrá tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo el valor 1 cuando el desempeño del gestor técnico del sistema sea del 100 % y 0 en caso de que su desempeño sea del 0 %. 4. La suma de los pesos de los indicadores ( α j ) será igual a la unidad. El valor de los pesos α j podrá ser revisado mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 5. Si conforme con los estándares definidos, el desempeño del gestor técnico del sistema es del 100 %, el factor de eficiencia será igual al límite superior definido para cada periodo regulatorio ( LS ) y el gestor técnico del sistema verá incrementada su retribución reconocida en dicho porcentaje. Si conforme a los estándares de eficiencia definidos, el desempeño del gestor técnico del sistema es del 0 %, el factor de eficiencia será igual al límite inferior definido para cada periodo regulatorio ( LI ) y verá disminuida su retribución en dicho porcentaje.
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eli/es/cir/2021/06/30/6#art-4

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