Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 26 jul 2020
Si no se dispusiera de la información necesaria para el cálculo del multiplicador intradiario de alguno de los servicios prestados en las plantas de regasificación, de acuerdo con lo establecido el artículo 32 de la presente circular, serán aplicables, de forma transitoria, los multiplicadores intradiarios del servicio de regasificación.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#disposicion-transitoria-septima

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